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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4487
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4487
Los casos de expropiación por causas de utilidad pública, a que se refiere el Párrafo VII del artículo 27 constitucional, se determinarán por las leyes de la Federación y por las de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones; y de acuerdo con esas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente, y es aplicable la Ley Orgánica de Expropiación por causa de utilidad pública, del Estado correspondiente, y no los artículos 42, y 51 del Código Agrario, que son aplicables para la dotación de aguas y ejidos, pero no para la expropiación de tierras para formar el fundo legal de nuevos centros de población agrícola.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3646/35. Góngora Martínez Josefa. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.