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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4488
PEQUEÑA PROPIEDAD PARA LOS EFECTOS DE LA EXPROPIACION (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4488
No puede decirse que se viole precepto alguno, si la autoridad para expresar una excepción de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública en el Estado de Campeche, señalada por el artículo 22 de la Ley Orgánica, dice que pequeña propiedad es la que no pasa de cincuenta hectáreas, refiriéndose a la que debe ser respetada conforme al artículo 27 constitucional, y que un predio al pasar de dicha extensión, es afectable conforme a la ley del mencionado Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3646/35. Góngora Martínez Josefa. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.