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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4488
EXPROPIACION, LEGISLACION DE CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4488
El hecho de que un terreno quede reducido con una expropiación, a menos de cincuenta hectáreas, no significa que con ella se haya violado el artículo 22 de la Ley Orgánica de Expropiación del Estado de Campeche, porque conforme a este precepto, para que no puedan ser expropiados los terrenos cuya extensión superficial no exceda de cincuenta hectáreas, se necesita que en ellas se tenga establecido algún cultivo o estén destinadas a agostadero, si el afectado, no demostró en autos que al tiempo de efectuarse la expropiación haya existido algún cultivo; y por lo mismo, el simple hecho de que el predio haya quedado reducido a menos de cincuenta hectáreas, después de la expropiación, no lo coloca dentro de lo prevenido por el artículo 22 de la citada ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3646/35. Góngora Martínez Josefa. 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.