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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4493
DAÑOS CAUSADOS POR LA REVOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4493
En los cuatro incisos del artículo 3o. de la Ley de Reclamaciones, de 30 de agosto de 1919, se comprenden: fuerzas de los gobiernos legítimos; fuerzas del antiguo ejército federal y fuerzas de forajidos o rebeldes; y en la fracción V, adicional, se incluyeron a las fuerzas que sirvieron al llamado gobierno de la convención. Ahora bien, al señalar la fracción VI, adicional, a "fuerzas insurrectas distintas de las anteriores", no pudo referirse al legislador, sino a las fuerzas de la convención; porque no se concibe que hayan existido fuerzas distintas de las enumeradas en las cinco fracciones aludidas, pues en éstas quedaron comprendidas todas las fuerzas beligerantes que intervinieron en la época de la revolución; de consiguiente, no puede referirse la citada fracción VI, a fuerzas distintas de las comprendidas en los cinco incisos anteriores, sino exclusivamente a las que comprende la fracción V, inmediata anterior, o sea, a las del llamado gobierno de la convención; apreciación que se comprueba con la exposición de motivos que contiene el considerando tercero del decreto respectivo; e interpretando en los términos anteriores, el verdadero sentido de la repetida fracción VI, se impone la conclusión lógica de que las fuerzas rebeldes al gobierno constitucional, caen dentro de la tan repetida fracción y que las reclamaciones por los daños que causaron, están incluídas dentro de la prórroga que concedió la fracción VI adicional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 186/35. "Emilio y Estanislao Vega". 17 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.