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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4530
TIERRAS OCIOSAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4530
Si queda plenamente comprobado que unas personas presentaron oportunamente las manifestaciones prescritas por el artículo 7o. del Reglamento de la Ley de Tierras Ociosas, del Estado de Jalisco, sobre la forma en que serían utilizadas sus tierras, y que fueron aprobadas por el presidente municipal respectivo, es indudable que éste, dentro del año abarcado por la manifestación, no puede tener otra base para resolver la solicitud de tierras ociosas que se le haga, que las dadas en la propia manifestación, conforme a lo mandado por el Reglamento de la Ley Federal de Tierras Ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4884/35. Arriola Jesús y coagraviados. 18 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.