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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4567
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4567
Si no se objeta la constitucionalidad de la ley en que se funde la autoridad responsable, como el amparo administrativo es de estricto derecho, la Corte no puede suplir la deficiencia de la queja, y si la autoridad responsable hizo exacta aplicación de la ley no objetada, sus actos no pueden reputarse violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1340/33. Alkón Enrique. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.