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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4579
SUCESIONES, FALTA DE REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4579
Si se justifica que al celebrarse la audiencia constitucional, ya había muerto el quejoso, y que su sucesión estaba imposibilitada para rendir pruebas y defenderse en el juicio, por no tener todavía representante legal, procede, con fundamento en el artículo 93 de la Ley de Amparo, revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento, para el efecto de que se celebre nuevamente la audiencia del juicio, en la cual puedan las partes rendir las pruebas que a su derecho convengan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2374/35. Quevedo Rafael. 19 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.