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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4708
SOBRESEIMIENTO DICTADO DESPUES DE ADMITIDA LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4708
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto, en diversos ejecutorias, que no es obstáculo para que se dicte sobreseimiento en un juicio de amparo, la circunstancia de que la improcedencia existiera desde el momento de la presentación de la demanda, porque al decir la fracción III del artículo 44 de la Ley de Amparo de 1919, que procede el sobreseimiento cuando durante el juicio sobreviniesen o apareciesen motivos de improcedencia, debe entenderse que tales motivos aparecen cuando se descubren, aun cuando hubiesen existido ya con anterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 442/36. Escalante Constanza E. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.