Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334756
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4714
IMPUESTOS, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4714
Si el quejoso en amparo no alegó ni probó ante el jurado de revisión, como una causa para impugnar el impuesto predial correspondiente, que una casa de su propiedad no esta terminada, ni en el amparo lo comprueba, éste debe negarse contra la fijación del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 491/36. Baldwin Murray Harold. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.