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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4719
EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4719
Si una empresa telefónica pide amparo alegando que por estar amparada por una concesión federal, y atenta la exención de impuestos locales que para las actividades de esta naturaleza establece la Ley General de Vías de Comunicación, no está obligada a pagar un impuesto, pero puede excepcionarse en el procedimiento de cobro que se siga en su contra, mediante los documentos que justifiquen la circunstancia apuntada, el amparo que contra el cobro pida es improcedente, mientras no agote los medios de defensa establecidos en el estatuto común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 398/36. "Joaquín Burguet y Hermano". 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.