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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4775
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4775
El artículo 27 constitucional, al hablar de los requisitos para declarar nacionales unas aguas, se refiere exclusivamente a condiciones naturales; en consecuencia, el hecho de que por actos propios de un interesado, se impida el libre curso de unas aguas, no puede afectar las características de una corriente, pues de lo contrario, las prescripciones constitucionales serían nugatorias, porque bastaría llevar a efecto obras artificiales o en cualquiera otra forma aprovechar totalmente una corriente, para que se le considerara como formando parte del patrimonio de los particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2112/26. Gómez Ochoa y Compañía. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.