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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4775
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4775
No basta la posibilidad de que se pueda formar una corriente, para que el manantial que pueda originarla, sea declarado de propiedad nacional, pues el legislador se refiere a ríos o arroyos afluentes de ríos, y para que éstos existan, no basta que haya aguas que puedan formarlos, sino que es necesario que éstas estén ya encauzadas naturalmente, y si ese cauce no existe, no hay arroyo ni río, y no puede aplicarse el artículo 27 constitucional, en la parte que se refiere a las corrientes que deben reputarse propiedad de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2112/26. Gómez Ochoa y Compañía. 21 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.