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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4935
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4935
La declaración de que son propiedad de la nación determinadas aguas, por su propia naturaleza, se refiere fundamentalmente a cuestiones de propiedad, es decir, afecta el dominio que los particulares crean tener sobre las aguas, objeto del acuerdo del Ejecutivo, de donde resulta que solamente quien estime ser propietario de ellas, puede reclamar la declaratoria, en juicio de garantías. Esto no quiere decir que se contraría la jurisprudencia establecida, respecto a que el juicio de amparo no pueden dilucidarse cuestiones de propiedad, porque el amparo que se sustanciare para determinar la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de la declaración de propiedad nacional, no versaría sobre la legitimidad de los títulos de propiedad privada, que debe discutirse previamente en juicio plenario, sino sobre la aplicación estricta del párrafo V del artículo 27 de la Carta Magna, al caso particular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3137/29. Mexican Gulf Oil Company. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.