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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4941
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4941
Si no fue invocado en primera instancia, el agravio que en la revisión se alega como concepto de violación, no puede ser examinado en ésta, ya que, de lo contrario, se daría lugar a decidir una cuestión sin oír a las autoridades responsables, y a estimar ilegal la sentencia de primera instancia, por no haber resuelto una cuestión que no fue propuesta en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 546/35. Alvarez Severino R. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.