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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4941
LATIFUNDIOS, FRACCIONAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4941
La frase "durante el próximo período constitucional" que usó el constituyente en la fracción VII, inciso V, hoy fracción XVII, del artículo 27 constitucional, no debe entenderse en el sentido de establecer un término perentorio para el ejercicio de la facultad concedida, sino una indicación para que el Congreso de la Unión y las Cámaras locales procedieran a legislar sobre la materia, en el período indicado, dado el interés legal que así lo exigía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 546/35. Alvarez Severino R. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.