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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4941
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4941
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Amparo de 1919, las pruebas ofrecidas por las partes, debían recibirse en la audiencia de derecho, y como las autoridades responsables tienen el carácter de parte en el juicio de amparo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11, fracción II, de la misma ley, tiene el derecho de ofrecer pruebas en la audiencia constitucional, y el Juez del conocimiento, la obligación de recibirlas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 546/35. Alvarez Severino R. 24 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.