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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5047
AYUNTAMIENTOS, EJERCICIO DE SUS FACULTADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5047
Si por acuerdo de la Comisión Permanente de la Legislatura de un Estado, se da una simple autorización a determinados Ayuntamientos, para que reconozcan un pago de adeudos municipales, los adeudos que tengan con una persona, y a la vez se autoriza a la Tesorería General del Estado, para que reconozca al mismo individuo, los impuestos que cause, deduciendo las cantidades que por participación a los Ayuntamientos, deban ingresar, como dicha autorización no es una orden para los Ayuntamientos, ni para la tesorería, es indudable que queda al arbitrio de ellos hacer uso o no de aquélla, ya que la hacienda municipal está administrada de acuerdo con la fracción II del artículo 115 constitucional; y como dicho acuerdo no es una orden, sino una simple autorización, es indudable que los Ayuntamientos no tienen necesidad de reclamarla en amparo, porque no afecta sus intereses; y la negativa a acatarla no es violatoria de garantías, puesto que el acuerdo dicho, pugna con lo dispuesto por el citado artículo 115 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5619/35. Ortiz Lazcano Luis. 25 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.