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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5057
INGRESOS, LEY DE(LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5057
Como la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, expedida por el Congreso para el año de 1935, fija como impuestos municipales, los establecidos por el Reglamento de Ingresos Municipales, esta prevención llena la finalidad del mandato que contiene la fracción II del artículo 115 constitucional, de que sea el Congreso quien determine los ingresos municipales, y, en consecuencia, es legal el cobro de impuestos que se haga con fundamento en el Reglamento de Ingresos Municipales, vigente en el año de 1935, para la ciudad de San Luis Potosí.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6902/35. Arriaga Rómula. 25 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona a el nombre del ponente.