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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5057
INGRESOS, LEY DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5057
La Ley de Ingresos de San Luis Potosí, para el año de 1934, previene, en la fracción XXVII del artículo 2o., que la cuantía y forma de pago de los impuestos municipales, serán determinados por los Ayuntamientos; lo que está en desacuerdo con el artículo 115 de la Constitución Federal, disposición que faculta exclusivamente a las Legislaturas de los Estados para señalar las contribuciones que han de formar la hacienda municipal; de lo que se infiere que el cobro del impuesto sobre pavimentos, por los años de 1930 a 1934, no tiene apoyo legal alguno, y por tanto, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6902/35. Arriaga Rómula. 25 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona a el nombre del ponente.