Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334778
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5063
COMUNICACIONES, PERMISOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS POR LA SECRETARIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5063
Si en un permiso concedido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se estipula expresamente que puede ser revocado por ésta, como el artículo 51 de la Ley de Comunicaciones Eléctricas, establece que los permisos pueden ser revocados en cualquier tiempo, a juicio de dicha Secretaría, es indudable que esta está facultada para revocarlo, tanto por dispuesto en la ley, como por lo convenido en las bases del permiso; sin que obste la circunstancia de que éste hubiera sido otorgado por plazo determinado, ya que el mencionado artículo establece que los permisos durarán el tiempo que fije la Secretaría de Comunicaciones, sin perjuicio de poder ser revocados en cualquier tiempo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5101/35. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, S. A. 25 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.