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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5125
CONDONACION Y RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5125
Cuando la condonación y la reconsideración no son recursos establecidos por la ley del acto, debe estimarse que desde la fecha de la resolución que se impugne, empieza a correr el término para interponer el amparo, pasado éste, deben estimarse consentidos los actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7061/35. Ruiz Godoy Julio. 26 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Disidente: José M. Truchuelo. la publicación no menciona el nombre del ponente.