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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5128
SUCESIONES, PLAZOS A LAS, PARA CUBRIR EL IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5128
Aunque el plazo inmediato que para el pago otorga el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre Herencias y Legados, es el a que se refiere el 22 de la propia ley, la misma hace una excepción, para cuando la sucesión no tenga medios a su alcance, para cubrir, dentro del término de ocho días, el impuesto correspondiente, y si la Secretaría de Hacienda pudo, sin excederse de un año, conceder a una sucesión plazos para pagar en abonos el impuesto, y si así lo acuerda, es de entenderse legalmente considerarse que la sucesión incurre en mora y que por este concepto exista la obligación de pagar los recargos correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7005/35. Fuente Parres Casto de la, Sucesión de. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.