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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5129
SUCESIONES, PLAZOS A LAS, PARA CUBRIR EL IMPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5129
El artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, creó un plazo para los herederos y legatarios fundándose en circunstancias uniformes y, por tanto, iguales para todos los causantes, ya que el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre Herencias y Legados, incluye en sus disposiciones, a todos los que se encuentren en el caso de no poder cubrir el impuesto dentro del término que señala el artículo 22 de la ley invocada, por falta de dinero o valores mobiliarios de fácil realización, de modo que es uniforme, porque se aplica igualmente a todos los que se encuentran en ese caso y no de estimarse que es un acto gracioso de la autoridad, sino una facultad legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7005/35. Fuente Parres Casto de la, Sucesión de. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.