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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5140
FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5140
La delegación de facultades de un poder a otro, o sea del Legislativo al Ejecutivo, no es anticonstitucional, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, porque no significa más que una cooperación del Poder Ejecutivo al Legislativo, máxime si esa facultad se da durante el período de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados y, por tanto, no significa que se haga abandono total de las funciones legislativas, en otro poder.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2094/35. V. de Solís Guadalupe. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.