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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5189
DEMANDA MAL ADMITIDA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5189
El artículo 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles, manda que no se dé curso a la demanda que no reúna los requisitos establecidos en los dos artículos anteriores, entre los cuales está el relativo a la aportación de los documentos que funden la acción, por lo que, existiendo esta omisión, el Juez está obligado a no dar curso a la demanda, pero habiendo admitido ésta y seguido el juicio por todos sus trámites legales, es indebido que el sentenciador absuelva a la parte demandada, por la sola consideración de la falta del requisito mencionado.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5682. Indice Alfabético. Amparo 2968/30. Compañía Real del Monte y Pachuca. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo XLVII, página 5189. Amparo administrativo directo 2967/30. Compañía Real del Monte y Pachuca. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.