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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5189
DEMANDA, FALTA DE DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5189
Si la acción intentada en un juicio de oposición contra la imposición de una multa, no se funda en el documento en el que constare la imposición de ésta sino en motivos legales y de hecho, por los cuales, a juicio del demandante, dicha multa es improcedente, no es aplicable al artículo 189, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5682. Indice Alfabético. Amparo 2968/30. Compañía Real del Monte y Pachuca. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo XLVII, página 5189. Amparo administrativo directo 2967/30. Compañía Real del Monte y Pachuca. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.