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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5192
PAGOS FISCALES, SU DEPOSITO NO IMPLICA CONSENTIMIENTO DEL ACTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5192
Si una persona exhibe voluntariamente en depósito, la cantidad que se le haya exigido con fines de pago, desde el momento en que hizo depósito de esa cantidad y no la entrega de la misma, fue que se propuso no hacer paga llana de la mencionada suma, sino asegurar el pago de ella, en caso de no obtener una resolución favorable a su inconformidad, por parte de las autoridades fiscales; de donde se desprende que el pago de dicha suma, no puede tenerse como un acto consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6830/34. García Rodríguez Antonio. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVI, página 1187, tesis de rubro "PAGOS FISCALES, NO IMPLICAN EL CONSENTIMIENTO.".