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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5196
HERENCIAS, BIENES QUE NO FORMAN PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5196
Si la autoridad judicial es la que ha resuelto sobre la validez del crédito hipotecario reclamado por el quejoso, a una sucesión, en determinación anterior a la liquidación de herencias, es evidente que el inmueble afectado por la propia determinación judicial, al pago de ese crédito, no forma ya parte del caudal hereditario y, por lo mismo, cuando se practique la liquidación de la herencia, no será ya la autoridad fiscal la que debe determinar que dicho inmueble debe deducirse del haber hereditario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 154/36. Villafaña Andrés. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.