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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5195
HERENCIAS, BIENES QUE NO FORMAN PARTE DEL CAUDAL HEREDITARIO
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5195
De los artículos 2o. y 17 de la Ley del Impuesto Sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, se deduce que los créditos hipotecarios contra una sucesión legal y definitivamente reconocidos por la autoridad judicial, por constar en la escritura pública, no forman parte del caudal hereditario y, por lo mismo, no están afectados al pago del impuesto sobre herencias; razón por la cual, no hay motivo legal alguno para impedir la adjudicación de un bien afectado por sentencia definitiva ejecutoriada, al pago del crédito hipotecario respectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 154/36. Villafaña Andrés. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.