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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5199
AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5199
Si no aparece comprobada la fecha en la que se hubiere notificado al representante legítimo de una sucesión, la liquidación con la que está inconforme, o cuando menos, la fecha en que hubiere tenido conocimiento de esa liquidación, no ha podido transcurrir, en su perjuicio, el término para la interposición del amparo en contra de dicha liquidación y, por tanto, no puede considerarse éste como extemporáneo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 167/36. Martínez Epigmenia, Sucesión de. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.