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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5205
COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5205
Cualesquiera que sean las característica que distinguen al impuesto sobre la renta y las de las personas que deban satisfacerlo, es evidente que si en la ley respectiva o por disposición de cualquiera otra, con la que esté relacionada, se ordena que determinadas sociedades cooperativas deben pagar impuestos sobre la renta, la autoridad que cumpla con esta determinación, al exigir aquél, no ejecuta acto ilegal alguno y, por tanto, en cualquier juicio de amparo entablado contra un procedimiento semejante, si no está a discusión la constitucionalidad de las leyes que fundan el impuesto, debe negarse la protección de la justicia federal, porque en ese caso, no se trata de juzgar a las leyes conforme a las cuales se fija el impuesto, sino el acto de la autoridad que lo haga efectivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6630/35. Tostado Grabador, S.C.L. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.