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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5206
COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5206
Conforme al artículo 41 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de 12 de mayo de 1933, cualquier franquicia de que gocen las sociedades cooperativas, con excepción de las que se habla en los artículos 39 y 40 de la misma, entre las que no se encuentra comprendido el pago del impuesto sobre utilidades, debe estar consignado con decreto que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que, el interesado en obtener una decisión favorable de exención, debe presentar ante la autoridad correspondiente, el decreto de exención que, de ser procedente, está obligado a expedir la citada Secretaría.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6630/35. Tostado Grabador, S.C.L. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.