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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5206
COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5206
Si una sociedad cooperativa no lo es de consumo, y no sólo hace ventas a sus socios, y por lo mismo, no queda comprendida en la disposición del artículo 3o., fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y además, es una sociedad cooperativa cuyo capital excede de cinco mil pesos, sin pasar de diez mil, no cabe duda que no está comprendida entre los casos de exención de impuestos que señalan las leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6630/35. Tostado Grabador, S.C.L. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.