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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5206
COOPERATIVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5206
Conforme al artículo 1o., fracción VI, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son de esta naturaleza, las cooperativas; de manera que si conforme a la ley respectiva, las sociedades mercantiles deben pagar el impuesto sobre utilidades, y una sociedad cooperativa es mercantil, la conclusión ineludible es la de que esa sociedad no está exenta del pago de los impuestos respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6630/35. Tostado Grabador, S.C.L. 27 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.