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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5268
EMBARGO, SEÑALAMIENTO DE BIENES EN EL (LEGISLACION DE NAYARIT).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5268
No puede decirse que se infrinja el artículo 22 de la Ley Económicocoactiva del Estado de Nayarit, si se desecha la designación que para la traba se haga, de bonos de la deuda interior del Estado, en virtud de que la designación de dichos títulos, equivale a una compensación, y esto sólo puede hacerse con documentos de plazo vencido, requisitos que no llenan aquéllos, ya que su pago está sujeto a la forma y plazos que señale el decreto respectivo, que debe expedir el Ejecutivo del Estado, conforme al que creó la deuda pública, y porque además, en éste se prohibe expresamente aceptar en pago de impuestos, documentos provenientes de sueldos o gastos insolutos en anteriores ejercicios fiscales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 606/36. García Salvador A. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.