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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5272
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5272
El impedir sacar los frutos de una siembras futuras, es daño, de acuerdo con el artículo 1464 del Código Civil del Distrito Federal, y la pérdida de diversos productos, como mezcal, leña o carbón, por la incautación de una hacienda, debe reputarse como perjuicio, de acuerdo con el artículo 1465 del mismo código, porque no se trata de siembra alguna, sino de productos que se obtienen por medio de extracción o corte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1704/33. Rueda Camacho Alejandro. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.