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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5288
AUTORIDADES RESPONSABLES EN AMPAROS EN EL COBRO DE ADEUDOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5288
Si conforme a la ley de un Estado, la autoridad administrativa, para hacer efectivo un adeudo fiscal, debe consignar el caso al Juez de hacienda que corresponda, para que exija dicho pago, no puede decirse que tal autoridad no sea parte en el juicio de garantías, que se enderece contra ella y contra el Juez, puesto que los actos que éste último ejecuta, emanan de la consignación que hizo la autoridad; y si bien es cierto, que tiene el carácter de parte en el procedimiento economicocoactivo seguido ante la autoridad judicial, también lo es que el cobro lo ordena su carácter de autoridad y, por tanto, debe admitirse el recurso de revisión que interponga la repetida autoridad administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 439/36. Pérez Pilar. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.