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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5292
CABARETS, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5292
El Reglamento de Cafés o Salones de Baile, de 16 de marzo de 1931, es de interés público, ya que tanto la sociedad como el Estado, se encuentran interesados en que los centros de vicio desaparezcan, o cuando menos, ocasionen el menor daño posible, sujetándose estrictamente a las limitaciones que fijan las autoridades competentes, en aplicación de los reglamentos respectivos; por tanto, debe negarse la suspensión contra la orden de la autoridad administrativa, para que se cierre un cabaret que carece de licencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 428/36. López Melquiades. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.