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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5351
DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5351
Si el presidente municipal y los regidores de un Ayuntamiento, sostienen que están en posesión de sus cargos, que según el artículo 115 de la Constitución Federal, son esencialmente administrativos, aun cuando en determinados casos sus funciones sean políticas, las órdenes para que hagan entrega de sus puestos a una junta de administración civil, los afecta en lo individual, siendo puntos de estudio: si pueden ser privados de sus cargos por disposición de las autoridades respectivas que se señalen como responsables en el amparo que contra tales actos pidan, y sustituídos por una junta de administración civil; si estos mandamientos están o no autorizados por la Constitución; si los procedimientos empleados para la privación de sus cargos, tienen, o no, el apoyo legal, etcétera; por lo cual resulta claro que las infracciones de las leyes que señalan las causas en que procede la suspensión contra remoción de dichos interesados, de los cargos para los cuales dicen haber sido electos, por las autoridades facultadas para decretarlas, bien pudiera constituir una violación de garantías individuales, lo que no se puede juzgar a priori, sino que para ello se hace necesario admitir y tramitar la demanda de amparo que contra tales actos se pida, a fin de establecer, en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 990/36. Sarmiento José A. y coagraviados. 30 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.