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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5384
REMATES, PREFERENCIA EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5384
Si de autos consta que la Secretaría de Hacienda declaró preferente el crédito hipotecario de una persona, en relación con los impuestos del timbre, no pagados por el deudor, por quien otro acreedor se había comprometido a pagar, debe cubrirse dicho crédito hipotecario con el saldo líquido que resulte, del precio del remate, ya que de lo contrario, se haría nugatoria la prelación en el pago que se reconoció al acreedor hipotecario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1709/31. National Paper and Tape Co. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José M. Truchuelo no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.