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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5399
EXPROPIACION, FALTA DE NOTIFICACION PARA LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5399
Si por la falta de citación al procedimiento administrativo de expropiación, se deja al afectado sin defensa, y es condenado sin sujeción a las normas elementales del procedimiento establecido por la ley número 323 del Estado de Veracruz, debe concluirse que procede conceder el amparo que contra tal expropiación se solicite, a efecto de que las autoridades repongan el procedimiento, a partir de la infracción causada, para resolver después lo que en derecho corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4333/31. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.