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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5419
CAMINOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5419
Los Ayuntamientos del Estado de México, están facultados, conforme al Decreto número 22 de 30 de enero de 1920, expedido por el Congreso del Estado, para construir dentro, de sus respectivas jurisdicciones, caminos públicos, comunes y vecinales, y para que amplíen en su totalidad los existentes; y debe negarse la suspensión contra la orden de ocupar un terreno particular, con uno de los fines indicados, porque se afectaría el interés público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7287/35. Terreros Fermín. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.