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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6042
NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 6042
Si se endereza el amparo contra la orden librada por un agente del Ministerio Público Federal y ejecutada por una Oficina Federal de Hacienda, para que se dé posesión administrativamente de un seminario, la suspensión debe negarse, por tratarse de la aplicación de la fracción II del artículo 27 constitucional, y tanto la sociedad como el Estado están vivamente interesados en el cumplimiento de los preceptos constitucionales y sus leyes reglamentarias, y de conceder la suspensión, se causarían perjuicios a las entidades de referencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5109/35. Reyes Manuel y coagraviada. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a los puntos resolutivos y mayoría de tres votos en cuanto a las razones que se aducen en la resolución. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.