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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 7
NACIONALIZACION DE BIENES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 7
Si se reclama en amparo la orden dictada por la Dirección General de Bienes Nacionales, para que se tome posesión de una finca, por estar comprobado que es del dominio de la Nación, la suspensión debe negarse, porque la fracción II del artículo 107 constitucional ordena que los bienes que se encuentren en tales condiciones, entrarán al dominio directo de la nación, y la sociedad y el Estado están interesados vivamente en el cumplimiento de los preceptos constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1850/35. Compañía Anglo-Mexicana de Bienes Raíces, S. A. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.