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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 151
APARCERIA EN DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 151
Si por no haberse celebrado previamente el contrato necesario entre unos aparceros y los dueños de un terreno, surgen dificultades para hacer el reparto de la cosecha respectiva, y la autoridad que intervenga a petición de éstos, para hacer dicho reparto, aplica la Ley de Aparcería de 26 de septiembre de 1934, vigente en el Estado, no puede decirse que dicha ley sea aplicada retroactivamente, en perjuicio de alguien, porque en la fecha en que se hicieron las siembras, no estaba en vigor; pues la falta de un contrato oportunamente celebrado, trae por consecuencia que no existiera derecho nacido de la voluntad de las partes, que fuera desconocido por la ley de referencia, ni ésta afecta, por otra parte, situaciones o derechos existentes con anterioridad a su fecha.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 236/35. Díaz González Francisco. 2 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.