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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 235
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, JUNTA CALIFICADORA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 235
Como no es un tribunal de derecho, la prudente apreciación que haga sobre las pruebas presentadas ante ella, no es violatorio de garantías, y no puede decirse que haga uno uso indebido de esa facultad discrecional, si da valor probatorio pleno a informe presentados ante ella y no contradichos por la prueba alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2233/34. Villar y Chávarri Luis del, sucesión de. 4 de octubre de 1935.Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.