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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 236
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, JUNTA REVISORA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 236
De acuerdo con el artículo 85, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede decirse que la Junta Revisora viola en perjuicio de una persona garantía alguna, si aprueba la calificación de la Junta Calificadora, y si el causante no rindió prueba alguna ante la Junta Revisora, no obstante que tuvo oportunidad para haberlo hecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2233/34. Villar y Chávarri Luis del, sucesión de. 4 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.