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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 339
ESCUELAS, CLAUSURA DE LAS NO INCORPORADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 339
Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, para que se clausure un plantel de enseñanza, mientras se recibe resolución de la Secretaría de Educación Pública Federal, en lo relativo a la incorporación que se tiene solicitud, la suspensión debe negarse, puesto que el artículo 3o. Constitucional establece que las autoridades administrativas tienen facultad para llevar a cabo la clausura de los establecimientos de enseñanza que no llenen los requisitos necesarios para que puedan ser incorporados y, por tanto, se trata de la aplicación de un precepto constitucional, en cuyo cumplimiento están interesados la sociedad y el estado y debe tenerse en cuenta, además, que la orden surtirá sus efectos hasta que la Secretaría de Educación Pública, resuelva lo conducente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1053/35. Colunga Fiacro M. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.