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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 350
ESCUELAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 350
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Educación Pública, para que se clausure una escuela católica y se abra en ella una federal, la suspensión debe negarse, por constituir los actos reclamados una forma de cumplir el artículo 3o. constitucional, y la sociedad y el Estado se perjudicarían si se dejara de aplicar tal disposición, así como porque la apertura de escuelas, es de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1015/35. Beltrán Luis G. y coag. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.