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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 442
MOLINOS DE NIXTAMAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 442
Es jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el precepto que señala el requisito de distancia del Reglamento para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías en el Distrito Federal, y la aplicación del mismo, no constituyen violación al artículo 28 constitucional, porque fue dictado precisamente en cumplimiento de la obligación que las autoridades y a la ley impone la segunda parte del citado artículo constitucional, y es una medida que beneficia a una clase social en particular y al público en general, porque regula la industria y el comercio, para evitar maniobras que perjudicarían a los que se dedican a esa rama del comercio, y a los consumidores, y el Estado ha dictado el reglamento dicho, en cumplimiento de la facultad que la Constitución le concede, en su artículo 28, para intervenir y dirigir la economía del país. Por tanto, con fundamento en dicha jurisprudencia, procede negar la protección constitucional que se solicite respecto a la aplicación del mencionado Reglamento para Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías, en el Distrito Federal, en cuanto establece el requisito de distancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2426/34. Valdivia Celia. 7 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.